C A P I T U L O
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DEL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO. 28
El gobierno de la asociación, su dirección y su administración estará a cargo
de:
I.
La Asamblea General, que constituida como en los términos del capítulo 8
de estos estatutos, es el órgano supremo de la asociación; en ella estará
representado el Comité Ejecutivo Nacional a través de su Presidente y las sedes
en la República con que cuente la asociación por medio del los Presidentes de
dichas sedes, que estarán dirigidas por un Comité Ejecutivo Seccional.
II.
El Comité Ejecutivo Nacional, integrado en los términos del capítulo 6 tendrá a
su cargo la Dirección y Administración de la Asociación a nivel nacional y
de acuerdo con las políticas que fije la Asamblea General para el logro de
los objetivos de la misma asociación.
I.
En los ámbitos territoriales en que corresponda, a lo largo de toda la
república la asociación tendrá Sedes en cuanto sean necesarias, estas dependerán
directamente del Comité Ejecutivo Nacional, para lo que se desarrollaran los
mecanismos y procedimientos tendientes a lograr el óptimo control de ellas, las
Sedes tendrán las facultades y funciones que estos estatutos y su reglamento le
determinen, y en especial el relacionado con la tesorería, materia en la que
deberán seguir estrictamente las políticas que el Comité Ejecutivo Nacional les
determine de acuerdo con el reglamento en su parte conducente.
ARTICULO. 29
Para auxiliar al Comité Ejecutivo Nacional en el desarrollo de sus actividades
de dirección y control, contará con el apoyo de un Consejo Consultivo, un
Gerente, los asesores externos que considere necesarios, el personal
administrativo que requiera y los demás Organos Auxiliares de Gobierno que
determine de conformidad con el reglamento.
ARTICULO. 30
Todos los cargos dentro de la asociación, sea en el Comité Ejecutivo Nacional,
en los Organos Auxiliares de Gobierno o en los Comités Ejecutivos Secciónales en
las Sedes con que cuente la misma, serán honoríficos y en consecuencia a título
gratuito, por lo que no tendrán retribución alguna. No se comprenderán en
estos y por tanto quedan excluidos de esta condición, los asesores externos, el
gerente y demás personal administrativo y de servicio.
ARTICULO. 31
El Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Secciónales en las Sedes,
podrán designar a propuesta especifica del correspondiente Presidente, los
asesores externos con especialidad en diversas áreas distintas a la ingeniería,
con la finalidad de auxiliarse en la solución de problemas técnicos. Las
retribuciones a estos se harán de acuerdo a la posibilidad económica con que
cuente cada entidad solicitante.
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